Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 214

Procedimiento interpuesto ante el otro Estado Contratante. Frente a una comunicación recibida del otro estado contratante respecto de una presentación allí efectuada, la autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses desde la recepción de la comunicación y la documentación de respaldo para emitir una comunicación inicial manifestando su posición.