Artículo 213
Procedimientos de acuerdo mutuo admitidos. Tratándose de casos en los que la controversia verse respecto de la correcta aplicación del convenio en la República Argentina, una vez admitido el caso, la autoridad competente deberá comunicar la admisión del procedimiento a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que ésta le comunique, de corresponder, la existencia de procedimientos en trámite y de sentencias recaídas sobre la cuestión planteada. La autoridad competente resolverá por sí misma la cuestión planteada siempre que la controversia se refiera a una incorrecta aplicación del convenio en la República Argentina. En caso que la autoridad competente no pueda resolverlo unilateralmente por considerar que existe imposición contraria al convenio en el otro Estado, se comunicará con la otra autoridad competente, a efectos de intentar solucionar la controversia de manera bilateral.

