Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 210

Información complementaria. En caso de que la presentación no cumplimentara con los requisitos del artículo 209 o que la autoridad competente considere que resulta necesaria la presentación de documentación adicional o la subsanación de errores, ésta podrá requerir, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inicio, que el contribuyente o responsable aporte información complementaria o subsane los errores. El presentante dispondrá de un plazo improrrogable de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para suplir las falencias. La falta de cumplimiento determinará el archivo de las actuaciones y la solicitud se tendrá por no presentada.

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