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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 208

Inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo. Cualquier residente fiscal en la República Argentina, o no residente cuando el respectivo convenio así lo permita, estará legitimado para presentar una solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo cuando considere que las medidas adoptadas por uno de los Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el respectivo convenio. En el caso en que una solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo se efectúe con relación a un acto que aún no hubiera ocasionado una imposición contraria al convenio, el contribuyente deberá fundar, en forma razonable, que existe una probabilidad cierta de que esa imposición se genere. Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento de acuerdo mutuo, la autoridad competente notificará acerca de la petición a la autoridad competente del otro Estado.