Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 207

Plazos. La solicitud del inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo será interpuesta con anterioridad a la finalización del plazo dispuesto al efecto en el respectivo convenio o, en su defecto, dentro de los tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la primera notificación del acto que ocasione o sea susceptible de ocasionar una imposición no conforme con las disposiciones del convenio.