Artículo 206
Autoridad Competente. La autoridad competente para entender en este procedimiento es la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Para resolver la cuestión planteada y llegar a la verdad material de los hechos, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar a quien corresponda y en cualquier momento del procedimiento, toda la documentación e informes que estime necesarios, los cuales deberán ser remitidos en el plazo no mayor a un (1) mes a partir de la recepción del pedido, sin que pueda invocarse, entre otros, la figura del secreto fiscal, prevista en el artículo 101 de esta ley.

