Artículo 204
En la medida en que no fueren afectados por lo dispuesto en los artículos precedentes, continuarán en vigor produciendo sus correspondientes efectos, sin excepción alguna ni solución de continuidad, las modificaciones a la Ley N 11.683 introducidas por las Leyes Nros. 17.595, 20.024, 20.046, 20.219, 20. 277,, 20.626, 20.904, 21.281, 21.344, 21.363, 21.425, 21.436, 21.858 21.864, 21.911, 22.091, 22.294, 22.826, 22.917, 23.013, 23.314, 23. 495, 23.549, 23.658, 23.697, 23.760, 23.771, 23.871, 23.905, 23. 928, 24.073, 24.138, 24.587, 24.765 y los Decretos Nros. 2192/86, 507/93 ratificado por Ley N° 24.447, 1684/93, 618/97 y 938/97

