Artículo 193
La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria -dependiente de la Secretaría de Hacienda - o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.

