Artículo 172
Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la sala.
Una vez contestado el recurso y las excepciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la sala.