Artículo 171
Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en su caso, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba. Las excepciones que podrán oponer las partes como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes: a) Incompetencia. b) Falta de personería. c) Falta de legitimación en el recurrente o la apelada. d) Litispendencia. e) Cosa juzgada. f) Defecto legal. g) Prescripción. h) Nulidad. Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo disponga será inapelable. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquéllas, el Vocal interviniente elevará los autos a la Sala.

