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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 169

- Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso a la apelada por treinta (30) días para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor a treinta (30) días.