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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 156

Los recursos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION provendrán de

Los recursos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION provendrán de: a) Los importes que anualmente le asigne la ley de presupuesto de la Administración Nacional. b) Los importes que provengan de la aplicación de multas contempladas en el artículo 162 y en el artículo 1144 del Código Aduanero. c) Los importes que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles registrables o no. Dichos importes podrán ser aplicados exclusivamente a la compra o construcción de otros bienes de tal naturaleza en forma indistinta. d) Todo ingreso no contemplado expresamente, pero cuya percepción no sea incompatible con las facultades otorgadas al Organismo. El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá a su cargo la administración y manejo de los fondos destinados a atender su presupuesto.

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