Artículo 155
A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica. Continuará la gestión del actual Organismo, quedándole afectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para transferir sin cargo inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

