Artículo 15
- Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el responsable con datos que él mismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetos a las sanciones de los artículos 39, 45 y 46 de la ley. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias específicas, a los efectos del monto de la materia imponible y del gravamen, no se tomarán en cuenta las fracciones de peso que alcancen hasta CINCO (5) décimas de centavo computándose como un (1) centavo de peso las que superen dicho tope.

