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Derecho Argentino

Artículo 146 quinquies

ARTÍCULO

ARTÍCULO ...- Órgano Jurisdiccional. El Órgano Jurisdiccional estará constituido por veintiún (21) vocales, argentinos, de treinta (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda. Se dividirá en siete (7) salas. De ellas, cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva y cada una estará integrada por dos (2) abogados y un (1) contador público. Las tres (3) restantes tendrán competencia en materia aduanera y cada una estará integrada por tres (3) abogados. Cada vocal será asistido en sus funciones por un secretario con título de abogado o contador. La composición y número de salas y vocales podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo nacional. Los vocales desempeñarán sus cargos en el lugar para el que hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. En los casos de recusación, excusación, vacancia, licencia o impedimento, los vocales serán reemplazados - atendiendo a la competencia- por vocales de igual Título, según lo que se establezca al respecto en el reglamento de procedimientos.