Artículo 140
Serán de aplicación a las actualizaciones las normas de esta ley referidas a aplicación, percepción y fiscalización de los tributos con las excepciones que se indican en este Capítulo.
Serán de aplicación a las actualizaciones las normas de esta ley referidas a aplicación, percepción y fiscalización de los tributos con las excepciones que se indican en este Capítulo.