Artículo 132
Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al 7 de abril de 1976. En los casos de multas que hubieran sido recurridas y quedara firme la sanción, corresponderá su actualización en los términos del vencimiento el fijado en la resolución administrativa que la hubiera aplicado. Ese modo de cómputo del período sujeto a actualización será aplicable aun cuando la apelación de la multa integrara la del impuesto respectivo y en la proporción en que éste fuera confirmado.

