Artículo 127
A los fines dispuestos en el artículo 117, fíjase en diez millones DE pesos ($ 10.000.000) el monto de ingresos anuales y en cinco millones DE pesos ($ 5.000.000) el monto del patrimonio. Dichas cifras se considerarán fijadas al 31 de diciembre de 1990 y se ajustarán para el futuro conforme la variación en el índice de precios mayoristas nivel general. Los ingresos y patrimonio se ajustarán igualmente a moneda uniforme según el mencionado índice tomando en consideración los montos correspondientes al último ejercicio económico actualizados a la fecha en que se realice la comparación.

