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Derecho Argentino

Artículo 126

Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o de

Una vez formalizada la impugnación de las declaraciones juradas o de- terminaciones indicadas en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior, la presunción del artículo 120 se aplicará a los resultados de todos los períodos no prescriptos a ese momento, aun cuando su vencimiento general hubiera operado con anterioridad a la vigencia de dicha norma. La aplicación de la presunción referida podrá efectuarse, a opción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en forma simultánea con el acto administrativo por el cual se determine el impuesto del período fiscal que hubiere servido como base o dentro de los noventa (90) días corridos siguientes.

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