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Derecho Argentino

Artículo 124

La determinación administrativa del período base y la de los demás períodos no prescriptos susceptibles de la presunción del artículo 120 sólo se podrá modificar en contra del contribuyente cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 19. Corresponderá igualmente dicha modificación si en relación a un período fiscal posterior sobreviniera una nueva determinación administrativa sobre base cierta y por conocimiento directo de la materia imponible, en cuyo caso la presunción del artículo 120 citado se aplicará a los períodos fiscales no prescriptos con exclusión del período base de la fiscalización anterior y aun cuando incluyan períodos objeto de una anterior determinación presuntiva.

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