Artículo Artículo XXVI
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadasSe presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Derecho a proceso regular.

