Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 96

Deberes. La policía y demás fuerzas de seguridad deberán: a. Recibir denuncias; b. Entrevistar a los testigos; c. Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados; d. Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando les esté permitido; e. Custodiar los elementos secuestrados, dejando debida constancia de las medidas adoptadas con el objeto de preservar la cadena de custodia; f. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación; g. Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito dispuestas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; h. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código; i. Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos; j. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; k. Efectuar el arresto, detención o incomunicación de personas en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible; l. Ejecutar allanamientos y requisas cuando les esté permitido.