Artículo 95
Inhibición y recusación. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el auxiliar fiscal y el asistente fiscal se inhibirán y podrán ser recusados si existe algún motivo serio y razonable que afecte la objetividad en su desempeño. La recusación y las cuestiones de inhibición serán resueltas por el juez ante el cual actúe el funcionario recusado o de cuya inhibición se trate.

