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Derecho Argentino

Artículo 86

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, quedando obligado por las costas que su actuación hubiere causado. Se considerará que ha renunciado a su intervención en los siguientes casos: a. Si no concurriere a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medida de prueba para cuya producción sea necesaria su presencia; b. Si no formulare acusación en la oportunidad procesal legalmente prevista; c. Si no concurriere a la audiencia de debate o no presentare conclusiones. En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse. El desistimiento será declarado por el juez a pedido de parte.