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Derecho Argentino

Artículo 61

Trámite de la excusación. El juez que se excuse remitirá las actuaciones de excusación, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de los antecedentes de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juez con funciones de revisión, si estima que la excusa no tiene fundamento. La cuestión será resuelta sin más trámite.