Artículo 57
Jueces con funciones de ejecución. Los jueces con funciones de ejecución tienen a su cargo: a. Controlar que se respeten todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. En los casos en que tuviere conocimiento de la violación de una garantía en relación a una persona sometida a prisión preventiva, pondrá de inmediato la situación a conocimiento del juez que ordenó la medida; b. Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena; c. Resolver todos los planteos que se susciten durante la ejecución de las penas y medidas curativas o educativas, así como los referidos a la expulsión de condenados extranjeros en situación irregular en el país; d. Resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones de la administración penitenciaria; e. Visitar periódicamente los establecimientos donde se encuentren personas privadas de su libertad, a su disposición; f. Dejar sin efecto una pena o modificar las condiciones de su cumplimiento cuando entre en vigencia una ley penal más benigna; g. Realizar la unificación de condenas o penas que se adviertan durante la ejecución de la pena.

