Artículo 56
Jueces con funciones de garantías. Los jueces con funciones de garantías serán competentes para conocer: a. En el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria; b. En el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos; c. En la suspensión del proceso a prueba.

