Artículo 52
Órganos jurisdiccionales. Son órganos jurisdiccionales, en los casos y formas que las leyes determinan: a. Los jueces con funciones de revisión; b. Los jueces con funciones de juicio; c. Los Tribunales de Jurados; d. Los jueces con funciones de garantías; e. Los jueces con funciones de ejecución.

