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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 51

Unión y separación de juicios. Los juicios se realizarán en el distrito judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su unificación y el juez decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de los casos, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.