Artículo 50
Competencia durante la investigación. Cuando el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL investigue en forma conjunta delitos cometidos en distintos distritos judiciales, entenderá el juez del distrito correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolla la investigación principal, salvo si el imputado se opusiera porque se dificultase el ejercicio de la defensa o se produjera retardo procesal.

