Artículo 45
Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas: a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones; b. En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia; c. En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.

