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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 45

Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarán las siguientes reglas: a. El juez tendrá competencia sobre los delitos cometidos dentro del distrito judicial en que ejerza sus funciones; b. En caso de delito continuado o permanente, lo será el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia; c. En caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido será competente el juez que intervino primero.