Artículo 42
Acción civil (condiciones). Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado juntamente con la acción penal.
Acción civil (condiciones). Para ejercer la acción resarcitoria emergente del delito, su titular deberá constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado juntamente con la acción penal.