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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 394

Revisión. Si a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuera absuelto o se le impusiera una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el tiempo sufrido en exceso. El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tuviera por objeto una medida de seguridad. La multa o su exceso será devuelta. La revisión por aplicación de una ley más benigna o amnistía, no habilitará la indemnización aquí regulada.