Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 386

Imposición. Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los Defensores sólo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o culpa grave. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación