Artículo 383
Multa. Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo comunitario o solicitar nuevo plazo para pagarla. El juez podrá autorizar el pago en cuotas. Si es necesario, el juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o ejecutará las cauciones. El control estará a cargo de la oficina judicial y la sustanciación se realizará en audiencia.

