Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 383

Multa. Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo comunitario o solicitar nuevo plazo para pagarla. El juez podrá autorizar el pago en cuotas. Si es necesario, el juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o ejecutará las cauciones. El control estará a cargo de la oficina judicial y la sustanciación se realizará en audiencia.