Artículo 364
Doble conforme. Si la impugnación de la sentencia fuere promovida por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante y fuera adversa para el imputado, este podrá solicitar su revisión.
Doble conforme. Si la impugnación de la sentencia fuere promovida por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante y fuera adversa para el imputado, este podrá solicitar su revisión.