Artículo 359
Sentencia absolutoria. La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: a. Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima; b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley; c. Si la sentencia careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria; d. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia.

