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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 357

Sobreseimiento. El sobreseimiento podrá impugnarse por los siguientes motivos: a. Si careciera de motivación suficiente, se fundara en una errónea valoración de la prueba u omitiera la consideración de pruebas esenciales; b. Si se hubiera inobservado o aplicado erróneamente un precepto legal.