Artículo 355
Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: a. Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido; b. La sentencia absolutoria; c. La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida; d. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena. Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.

