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Derecho Argentino

Artículo 352

Legitimación del imputado. El imputado podrá impugnar: a. La sentencia condenatoria y la pena que se le hubiera impuesto; b. Las medidas de coerción y demás cautelares y la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba; c. La revocatoria del sobreseimiento; d. La decisión de aplicar a un proceso las normas de los artículos 334 y siguientes y la denegatoria de dicha aplicación si ésta hubiese sido solicitada por el imputado; e. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.

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