Artículo 344
Principio general. Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá recurrir incluso a favor del imputado.

