Artículo 343
Legitimación para celebrar acuerdos. Aceptación. La persona jurídica podrá realizar acuerdos de colaboración, conciliación, de suspensión del proceso a prueba y de juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones establecidas por este Código y las demás leyes, en cuanto les sean aplicables. En todo tipo de acuerdo, el representante de la persona jurídica deberá garantizar que haya sido aceptado por el órgano directivo de su representada.

