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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 343

Legitimación para celebrar acuerdos. Aceptación. La persona jurídica podrá realizar acuerdos de colaboración, conciliación, de suspensión del proceso a prueba y de juicio abreviado, pleno o parcial, en las condiciones establecidas por este Código y las demás leyes, en cuanto les sean aplicables. En todo tipo de acuerdo, el representante de la persona jurídica deberá garantizar que haya sido aceptado por el órgano directivo de su representada.