Artículo 340
Conflicto de intereses y abandono de la representación. Si se detectare la existencia de un conflicto de intereses entre la persona jurídica y la persona designada como representante, o si en el curso de la investigación se produjere el abandono de la función por el representante, el fiscal o el juez intimarán a aquélla para que lo sustituya en el plazo de CINCO (5) días. Si no lo sustituyere, será declarada rebelde.

