Artículo 335
Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos: a. El plazo máximo de duración de todo el procedimiento, se extenderá a SEIS (6) años; b. El plazo máximo de duración de la investigación preparatoria se extenderá a DOS (2) años, el cual podrá ser prorrogado por única vez por un plazo no superior a UN (1) año; c. Los plazos para la intervención, grabación o registro de comunicaciones se duplicarán; d. El plazo máximo de reserva total del legajo de investigación podrá extenderse hasta TREINTA (30) días, pudiéndose prorrogar por un período igual, según las condiciones fijadas en el artículo 234; e. Los plazos de duración del debate, la deliberación e interposición de las impugnaciones se duplicarán; f. Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar audiencia se duplicarán.

