Artículo 322
Efectos del desistimiento. Si el juez declarara extinguida la acción penal por desistimiento, sobreseerá al querellado y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa. El desistimiento de la acción penal favorecerá a todos los que hubieran participado en el juicio que la motivó.

