Artículo 317
Audiencia de conciliación. Admitida la querella, el juez convocará a una audiencia de conciliación y ordenará a la oficina judicial que proceda a: a. Fijar día y hora dentro de los QUINCE (15) días, para llevar a cabo la audiencia; b. Designar a un mediador habilitado que intervendrá en la audiencia; c. Practicar las comunicaciones correspondientes; d. Remitir a cada uno de los querellados, copia del escrito de querella y, en su caso, del poder y la demanda civil, intimándolos a que designen abogado defensor bajo apercibimiento de nombrarles uno público, de no comunicar aquella circunstancia con una anticipación de CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha para la que fuera fijada la audiencia.

