Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 311

Forma. De la audiencia de juicio se labrará acta que contendrá: a. El lugar y fecha, con indicación de la hora de comienzo y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones; b. La mención de los jueces, los miembros del jurado y las partes; c. Los datos personales del imputado; d. Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos; e. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes; f. La observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión; g. Otras menciones previstas por la ley o las que el juez presidente ordene, incluso por solicitud de las partes intervinientes; h. El veredicto del jurado y la parte dispositiva de la sentencia; i. La constancia de lectura de la sentencia o su diferimiento; j. La firma del juez presidente y la del funcionario responsable de confeccionar el acta. La audiencia será grabada en forma total mediante soporte de audio o video.