Artículo 304
Audiencia de determinación de la pena. En la misma oportunidad en que se diera a conocer la declaración de culpabilidad el juez fijará, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, audiencia de debate sobre la pena y su modalidad de cumplimiento. En la audiencia y la deliberación regirán las mismas reglas dispuestas en este Capítulo. En los casos en que la acción civil haya sido ejercida, los jueces establecerán la indemnización, si correspondiere.

