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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 278

Ofrecimiento de prueba para el juicio. Al ofrecerse la prueba para el juicio, las partes presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate y al juicio sobre la pena. Deberá indicarse el nombre, profesión, domicilio, y se indicará dónde se encuentra la prueba documental para que los jueces, en tal caso, la requieran o autoricen a la parte para su obtención.