Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 277

Citación de la defensa. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279. Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días. Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 104.

Artículos relacionados