Artículo 277
Citación de la defensa. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la acusación, la oficina judicial emplazará al acusado y su defensor por el plazo de diez (10) días, a los fines del artículo 279. Si la defensa justificase la necesidad de una prórroga del plazo establecido, la oficina judicial podrá otorgarla hasta por otros DIEZ (10) días. Respecto del civilmente demandado, rige lo dispuesto en el artículo 104.

